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Articulo 46 Plan director de la Red Natura 2000

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Artículo 46. Bosques

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1. Relación entre hábitats y unidades ambientales.

a) Para representar los diferentes tipos de bosques presentes en Galicia, de manera que sea posible inventariar y georreferenciar los diferentes tipos de hábitat boscosos, se diferenciaron un total de 11 unidades ambientales, relativas a bosques naturales y seminaturales, atendiendo a su composición biocenótica y a su entidad superficial.

UA410 Grandes superficies de complejos de bosques antiguos, UA411 Grandes superficies de bosques antiguos, UA420 Bosques de robles caducifolios, UA421 Bosques de alcornoques y robles caducifolios, UA422 Bosques de abedules, UA423 Bosques de hayas, UA424 Bosques de encinas, UA425 Bosques seminaturales de Castanea sativa, UA426 Bosques de coníferas naturales, UA427 Bosques de barranco, UA428 Bosques de acebo. La superficie es un factor fundamental de cara a la gestión y conservación de los bosques del territorio gallego, ya que como consecuencia de la acción humana las masas boscosas fueron progresivamente reduciendo su cobertura, de modo que en la actualidad muchos de los tipos de bosques presentes en el territorio gallego muestran una distribución calificable como rara o de carácter residual.

En el sistema de unidades ambientales se consideró como grandes superficies boscosas, aquellas coberturas dominadas por árboles que poseen una entidad superficial continua de más de 50 ha. Por otra parte, debido a la heterogeneidad espacial de los sistemas boscosos de carácter natural, se consideró conveniente designar como complejos de bosques antiguos a las unidades arbóreas naturales conformadas por más de 5 tipos de bosques naturales, excluyendo por lo tanto de este cómputo las formaciones de Castanea sativa.

Las unidades ambientales UA410 y UA411 corresponden a bosques no húmedos de carácter natural de más de 50 ha de superficie. La primera unidad incluirá las formaciones de bosques antiguos, más de 5 tipos de bosques naturales sin considerar las formaciones de Castanea sativa debido a su carácter seminatural, que representan las áreas boscosas de mayor diversidad del territorio gallego. La UA411 incluye formaciones de más de 50 ha de superficie, con un menor número de tipos de bosques naturales, mientras que el resto de las unidades (UA420 la UA428), representan bosques de menor extensión y generalmente con un neto predominio de un tipo de unidad fitocenótica.

Dentro de cada unidad ambiental se mantiene en términos generales el mismo esquema, considerando diversos grupos de hábitats vinculados que representan etapas nuevas o maduras de unidades boscosas.

b) Los tipos de hábitat del anexo I de la Directiva 92/43/CEE que se incluyen en esta categoría engloban bosques naturales y subnaturales de especies autóctonas, en monte alto con sotobosque típico, que responden a un de los siguientes criterios: raros o residuales, y/o que albergan especies de interés comunitario. Dentro del subgrupo 91 Bosques de la Europa templada, la Directiva 92/43/CEE contempla dos tipos de bosques no húmedos presentes en Galicia: el tipo 9120 Hayedos acidófilos atlánticos, y el tipo prioritario 9180* Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion; mientras que en el subgrupo 92 Bosques mediterráneos caducifolios, se contemplan otros dos tipos de hábitats boscosos de interés comunitario: el tipo 9230 Robledales galaico-portuguesas con Quercus robur y Quercus pyrenaica, y el tipo 9260 Bosques de Castanea sativa.

En lo tocante a las formaciones de especies de hoja perenne, el subgrupo 93 Bosques esclerófilos mediterráneos, incluyen 3 tipos de hábitats caracterizados por el dominio fisionómico de especies perennifolias que tienen representación dentro de Galicia: el tipo 9330 Alcornocales, el 9340 Encinares y el 9380 Acebedos. Por otra parte, en el subgrupo 95 Bosques de coníferas de montañas mediterráneas y macaronésicas, se incluye el tipo prioritario 9580* Bosques de Taxus baccata, de presencia muy reducida en Galicia.

2. Objetivos de conservación.

a) Promover la conservación y el uso sostenible de los hábitats boscosos naturales y de las especies de interés para la conservación presentes en estos.

b) Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos de los hábitats seminaturales boscosos para garantizar su conservación y mantenimiento.

c) Fomento de los procesos ecológicos de regeneración natural de los bosques basados en su relación con la fauna silvestre que actúa como vector de polinización y de dispersión de las semillas (invertebrados, aves, mamíferos).

d) Conservación de los servicios de los ecosistemas boscosos ligada a la conservación de la biodiversidad.

e) Fomentar el mantenimiento de las funciones que desempeñan los bosques como la regulación del ciclo hidrológico, el amortiguamiento de crecidas e inundaciones, la protección de los suelos y el control de la sedimentación.

f) Conservar la importante variedad de hábitats boscosos presente en el territorio gallego, prestando especial atención a aquellos ejemplos de reducida distribución y cuya presencia está ligada a factores a pequeña escala.

g) Aumentar la conectividad y permeabilidad de los hábitats boscosos mediante la reducción de su fragmentación.

3. Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de los hábitats de interés comunitario, o su recuperación.

a) Establecimiento de medidas de conservación y recuperación de los hábitats boscosos encaminadas especialmente a aumentar la conectividad y la permeabilidad entre masas arboladas así como con los hábitats colindantes, promoviendo el aumento de su superficie a costa de las áreas adyacentes ocupadas por repoblaciones con especies alóctonas.

b) Establecimiento de medidas de control y erradicación de especies invasoras presentes en los hábitats boscosos, minimizando su presencia, tanto en el interior de las masas arboladas como en sus bordes.

c) Las actividades y aprovechamientos tradicionales de los bosques de castaños, teniendo en cuenta sus características intrínsecas y su condición de hábitat seminatural de interés comunitario (9260), entre las cuales se encuentran su desmoche periódico, desbroces manuales del sotobosque, plantación e injerto de nuevos individuos de Castanea sativa, tratamientos fitosanitarios, etc., todas ellas necesarias para asegurar el mantenimiento temporal de dicho hábitat. En el ámbito de influencia de la tinta del castaño se considera permitido el empleo de pies injertados con variedades de castaño (Castanea sativa) y portainjertos de castaño híbrido resistente a la tinta.

d) La mejora de la diversidad forestal mediante la creación de mosaicos de hábitats no forestales, la apertura de los pequeños claros en el bosque con vegetación herbácea o la conservación de los existentes para que no se cierren.

e) Las actuaciones controladas para la mejora de las características ecológicas de los bosques, la preservación de algunos árboles grandes, viejos o moribundos que puedan servir de hábitat para las especies, o bien no retirar de los bosques algunas pequeñas cantidades de madera muerta caída o en pie.

f) El destino de una parte de la superficie de creación de nuevos pastizales al fomento de hábitats naturales o bien a la creación de bosquetes de frondosas autóctonas, situando las frondosas prioritariamente con el fin de protección de zonas frágiles y, de no existir estas, con criterios de mejora del pastizal.

g) La ordenación forestal y el incremento y restauración de los hábitats boscosos de interés comunitario. Se procurará incrementar la superficie de hábitats boscosos de interés comunitario sujeta a instrumentos de ordenación forestal.

4. Actuaciones que no suponen una afección apreciable sobre el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.

a) La recogida de follaje, castañas, setas, bellotas y otros pequeños frutos (excluyendo el aprovechamiento de las especies silvestres de interés para la conservación).

b) Los aprovechamientos de leñas en las masas arboladas.

c) Las talas selectivas en las formaciones forestales de carácter autóctono.

d) Cortas de regeneración y mantenimiento, en el caso de rodales sin regeneración natural, bajo justificación técnica para asegurar su preservación.

e) Las talas selectivas en las formaciones forestales de carácter autóctono, tras una adecuada evaluación de sus repercusiones, de manera que se realicen garantizando la conservación de los suelos y de los componentes naturales, no conlleven una alteración apreciable de la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales boscosos (especialmente de aquellos que constituyan tipos de hábitat del anexo I de la Directiva 92/43/CEE) ni de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, y se realicen en conformidad con el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y con el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

f) El destino de una parte de la superficie de creación de nuevos pastizales al fomento de hábitats naturales o bien a la creación de bosquetes de frondosas autóctonas, situando a las frondosas prioritariamente con fines de protección de zonas frágiles y, de no existir estas, con criterios de mejora del pastizal.

5. Actuaciones que pueden afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.

a) Las talas a matarrasa sobre formaciones arboladas naturales y, especialmente, sobre aquellas incluidas dentro del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o que alberguen áreas prioritarias de especies de interés para la conservación.

b) El depósito de lodos de depuradoras industriales o urbanas sobre los tipos de hábitat de bosques.

c) Los cambios de uso que afecten de forma apreciable a la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales boscosos que constituyan tipos de hábitat de interés comunitario o a las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación de los bosques.

d)  Los cambios de uso que afecten de forma irreversible, permanente o a muy largo plazo y supongan una reducción significativa de la superficie ocupada por hábitats boscosos que constituyan tipos de hábitat de interés comunitario o las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación de los bosques.

e) La eliminación de setos y bosquetes en las áreas de aprovechamiento agrícola o ganadero.

f) El uso incontrolado de biocidas sobre los hábitats boscosos protegidos o sobre las especies de interés para la conservación de los bosques.

g) La fumigación con equipos aéreos sin una adecuada evaluación sobre los hábitats naturales y sobre las poblaciones de las especies de interés para la conservación.

h) La liberación indiscriminada en el medio natural de organismos modificados genéticamente, cuando puedan afectar al acervo genético de las especies de interés comunitario, o bien puedan ejercer frente a estas una mayor competencia por el aprovechamiento de los recursos naturales.

i) (Sin contenido).

j) Introducciones en los tipos de hábitat boscosos del anexo I de la Directiva 92/43/CEE de especímenes alóctonos de carácter invasor que puedan provocar una alteración apreciable sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas boscosos o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación de los bosques.

k) La recolección de especies silvestres de interés para la conservación con fines comerciales sin una adecuada evaluación sobre su estado de conservación, así como sobre los tipos de hábitat de interés comunitario.

l) Las nuevas introducciones, plantaciones o siembras que puedan generar una afección apreciable sobre la integridad del espacio natural, sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales boscosos de interés comunitario o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

m) Actividades que provocan la erosión y pérdida de la estructura del suelo en hábitats de interés comunitario o en hábitats de especies de interés para la conservación, derivadas de un uso no adecuado de vehículos o maquinaria.

n) La no retirada por más de seis meses de los restos de talas u otros aprovechamientos forestales sobre hábitats boscosos del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o áreas prioritarias de especies de interés para la conservación.

ñ) El vertido de purines y residuos agrícolas o industriales directamente sobre los hábitats boscosos de interés comunitario.

o) Las actividades de pastoreo que posean una carga ganadera excesiva dentro de los hábitats boscosos que impidan su regeneración natural o causen daños estructurales en la masa, y que en definitiva supongan una alteración apreciable sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales boscosos y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación de los bosques.

p) Cualquier otra modificación apreciable de la estructura, composición o función de los ecosistemas naturales boscosos que constituyan tipos de hábitat de interés comunitario.

6. Indicadores de seguimiento.

Se desarrollará un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de los hábitats de bosque, así como de las poblaciones de flora y fauna presentes en estos para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias. Entre estos indicadores cabe citar:

a) Superficie ocupada por los hábitats boscosos del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

b) Estado de la estructura y funciones específicas de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

c) Continuidad y conectividad entre los distintos tipos de hábitat.

d) Área de presencia, número de poblaciones y efectivos de las especies protegidas.

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