Artículo 46 Políticas de Juventud de Cantabria
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»Artículo 46. Definición.
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Se consideran actividades de Educación en el Tiempo Libre aquellas acciones enmarcadas dentro de la Educación en el Tiempo Libre, de carácter lúdico, recreativo y formativo, definidas en un proyecto educativo de tiempo libre, diseñadas y desarrolladas por personas físicas o jurídicas y entidades públicas o privadas, en instalaciones fijas o al aire libre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que se ajusten a la normativa vigente en materia de Educación en el Tiempo Libre.
