Articulo 46 Presupuestos 2014 C. Mancha
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»Artículo 46. Prohibición de ingresos atípicos.
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1. El personal al servicio de los órganos y entidades que se enumeran en el apartado 1 del artículo 32, incluidos los altos cargos, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente ley, sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.
2. La percepción de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición contenida en el apartado 1, implicará la obligación de devolver las mismas por el perceptor incluidos, en su caso, los intereses de demora correspondientes.
