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Articulo 46 Presupuestos 2020 de C. Valenciana

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Artículo 46. De las subvenciones nominativas que garantizan la prestación de los servicios sociales gestionados por las administraciones locales

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La inclusión de una asignación individualizada de subvención, con el carácter de nominativo, en las líneas presupuestarias de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, sección 16, que garantizan la prestación de los servicios sociales gestionados por las administraciones locales, líneas presupuestarias: S0228, S2194, S3099, S6590, S6587, S7677, S6589, S7141, S6725, S5159 y S5230, implica el reconocimiento normativo expreso de la existencia de un compromiso firme de aportación, por parte de la hacienda de la Generalitat, desde la entrada en vigor de la ley, a favor de la entidad local beneficiaria, a los efectos del artículo 181 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, TRLHL y 43 y 44 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en materia de presupuestos.

Dichas transferencias forman parte y están vinculadas al sistema de financiación autonómica de las corporaciones locales valencianas.