Articulo 46 Presupuestos 2021 C. Valenciana
Artículo 46. De las líneas que garantizan la prestación de los servicios sociales gestionados por las administraciones locales
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La inclusión de las líneas, de subvención de carácter nominativo: S0228, S6587 y S7141, y de transferencia: T1131, T1132, T1133 y T1134, en el capítulo IV del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que garantizan la prestación de los servicios sociales gestionados por las administraciones locales, implica el reconocimiento normativo expreso de la existencia de un compromiso firme de aportación, por parte de la hacienda de la Generalitat, desde la entrada en vigor de la ley, a favor de la entidad local beneficiaria, a los efectos del artículo 181 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, TRLHL y 43 y 44 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en materia de presupuestos.
Dichas transferencias forman parte y están vinculadas al sistema de financiación autonómica de las corporaciones locales valencianas.
