Articulo 46 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia
Artículo 46. Régimen de compatibilidades
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El régimen de compatibilidades para cada uno de los servicios y prestaciones económicas es el siguiente:
1. El servicio de teleasistencia es complementario y, por tanto, compatible con todos los servicios y todas las prestaciones económicas excepto con el servicio residencial, y con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza.
2. El servicio de ayuda a domicilio es compatible:
a) Con el servicio de teleasistencia.
b) Con el servicio de centro de día o noche de acuerdo con el artículo 41 de este decreto.
c) Con el servicio de asistencia personal.
d) Con carácter complementario, con la prestación económica vinculada al servicio de centro de día o noche.
e) Con el servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia.
3. El servicio de centro de día es compatible:
a) Con el servicio de teleasistencia.
b) Con el servicio de ayuda a domicilio o, en su defecto, con la prestación económica vinculada a este servicio, en los casos en que se determine y con carácter complementario.
c) Con el servicio de centro de noche.
d) Con el servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia.
e) Con el servicio de vivienda supervisada.
4. El servicio de centro de noche es compatible:
a) Con el servicio de teleasistencia.
b) Con el servicio de ayuda a domicilio o, en su defecto, con la prestación económica vinculada a este servicio, en los casos en que se determine y con carácter complementario.
c) Con el servicio de centro de día.
d) Con el servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia.
5. El servicio de atención residencial es compatible con las unidades de estancia diurna de terapia ocupacional.
6. La prestación económica vinculada al servicio sigue el mismo régimen de compatibilidades que el servicio vinculado de que se trate, excepto la vivienda colaborativa y la vivienda supervisada que son compatibles con los servicios de teleasistencia y de prevención y promoción de la autonomía personal.
7. El servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia es compatible con todos los servicios y prestaciones económicas excepto con el servicio residencial (residencia para gente mayor o personas con discapacidad física o psíquica) y con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza.
8. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y el apoyo a cuidadores no profesionales es compatible con el servicio de teleasistencia.
9. La prestación económica de asistencia personal será compatible con el servicio de teleasistencia.
10. La prestación económica de asistencia personal y la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio en el caso de grado III+ de dependencia extrema será compatible con el servicio de teleasistencia y con el servicio de ayuda a domicilio.
- Modificación realizada por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026
- Artículo modificado (46 (apdo. 6)) por Decreto 32/2023 de 26 de mayo por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social.
(PM de 27-05-2023) en vigor desde 28-05-2023
