Articulo 46 Reforma del R...a Asamblea

Articulo 46 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 46. Intervención y dirección de los debates.

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El presidente dirige los debates. Cuando desee intervenir sobre el fondo de un asunto, deberá abandonar la Mesa y reincorporarse a la misma cuando haya concluido el mencionado debate.