Artículo 46 Registro de Explotaciones Agrarias
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»Artículo 46. Adquisición de la condición de Explotación agraria prioritaria en el caso de explotaciones agrarias en régimen de Titularidad Compartida.
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La explotación agraria de Titularidad Compartida tendrá la consideración de explotación agraria prioritaria a los efectos previstos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) La renta unitaria de trabajo que se obtenga de la explotación no supere el 180% de la renta de referencia no resultando de aplicación el límite inferior del 35% establecido en la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias.
b) Una de las dos personas cotitulares debe tener la condición de agricultor o agricultora profesional según lo establecido en el artículo 2.5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
Modificaciones
- Artículo modificado (46 (se añade)) por Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
(E de 28-05-2021) en vigor desde 17-06-2021
