Articulo 46 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Articulo 46 Reglamento de... Andalucía

Articulo 46 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las medidas, cautelares o definitivas, de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado previstas en este capítulo sólo podrán adoptarse válidamente mientras los actos estén en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los seis años siguientes a su completa terminación.

2. La limitación temporal del apartado anterior no regirá para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado respecto de los actos y usos descritos en el artículo 185.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.