Articulo 46 Reglamento de...singulares

Articulo 46 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares

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Artículo 46. Dotación y acondicionamiento de las áreas de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares.

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Las áreas de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares deberán contar con, al menos, los siguientes espacios diferenciados: recepción, zona de parcelas, zonas de muelle y punto limpio y, en su caso, zona de instalaciones de servicios higiénicos.