Articulo 46 Reglamento Ge...de Turismo

Articulo 46 Reglamento General de Turismo

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Artículo 46. Restaurantes, cafeterías, bares y otros servicios anexos.

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1. Cuando, con independencia de los servicios propios del establecimiento hotelero, se ofrezcan anexionados servicios de restaurante, cafetería, bar u otros servicios, con nombres, entradas y categorías propias, pero integrados en el mismo edificio, dichos servicios se regirán por lo dispuesto por su normativa específica.

2. Para el caso de que fuese preciso compartir determinados espacios comunes del establecimiento hotelero, no se perjudicarán los derechos de la clientela del alojamiento.