Articulo 46 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
Artículo 46. Dirección de las investigaciones
1. Las instrucciones impartidas a los fiscales europeos delegados encargados de conformidad con los artículos 10, apartado 5, y 12, apartado 3, del Reglamento podrán referirse a la adopción de medidas específicas o a la necesidad de abstenerse de hacerlo.
2. Las instrucciones podrán establecer la obligación de que el fiscal europeo delegado encargado informe sobre el seguimiento correspondiente.
3. Si se prevén instrucciones de conformidad con el artículo 10, apartado 5, del Reglamento, el presidente de la Sala Permanente distribuirá un proyecto de instrucciones o delegará esta tarea en un miembro de la Sala Permanente o en el fiscal europeo supervisor.
4. Las instrucciones se introducirán en el sistema de gestión de casos, el cual las notificará automáticamente al fiscal europeo delegado afectado.
5. El fiscal europeo supervisor velará por que el fiscal europeo delegado cumpla las instrucciones. Si el fiscal europeo supervisor considera que el fiscal europeo delegado encargado no ha seguido las instrucciones, solicitará las aclaraciones oportunas e informará a la Sala Permanente, presentando, en su caso, una propuesta conforme a lo establecido en el artículo 28, apartado 3, letra b), del Reglamento.