Articulo 46 Reglamento de... Integrado

Articulo 46 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 46. Trámite de información pública y consultas.

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1. La versión preliminar del plan o programa en elaboración será sometido por el órgano promotor, junto con el informe de sostenibilidad ambiental, a información pública por el plazo determinado en el documento de referencia incardinándose ésta en el procedimiento sustantivo de aprobación, publicándose dicho acuerdo, en todo caso, en el Boletín Oficial de Cantabria y cuando así lo establezca la legislación sectorial, en, al menos, un periódico de difusión regional, haciéndose constar el lugar y horario de exhibición de ambos documentos, el último día del plazo para realizar alegaciones así como el órgano competente al que se deben remitir las observaciones y alegaciones. Asimismo, durante el plazo determinado en el documento de referencia se consultará a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado.

2. El órgano promotor del plan o programa dará respuesta motivada a las alegaciones y observaciones formulados durante el trámite de información pública y consultas en un documento que detallará cómo se han tomado en consideración, en su caso, en la versión preliminar del plan o programa y teniendo en cuenta las modificaciones pertinentes del informe de sostenibilidad ambiental. Con la recepción del referido documento, el órgano ambiental dará por concluido el trámite de información pública y consultas.