Articulo 46 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística
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»Artículo 46.- Capacitación para la emisión del informe técnico turístico.
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Los informes deberán siempre suscribirse por técnico facultativo competente. A tales efectos, se considera como tal el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización de los informes técnicos turísticos, según lo establecido en la disposición final decimoctava de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
