Articulo 46 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 46. Fase de concurso.

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1. En el caso de utilizarse el procedimiento de concurso-oposición, la fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que establezcan las bases de la convocatoria.

2. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el párrafo anterior. En ningún caso la fase de concurso supondrá una valoración superior al 40 por ciento de la puntuación total del concurso-oposición.

3. Mediante Orden del Consejero competente en materia de interior se aprobará un baremo mínimo de los méritos aplicables a la fase de concurso en todos los procesos selectivos o de movilidad a Cuerpos de Policía Local de La Rioja

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015