Articulo 46 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 46. Dependencia orgánica.
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El Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística funcionará bajo la dependencia directa de la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de la alta dirección que puede ejercer el titular de la Consejería en la que ésta se integre.
