Artículo 46 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
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»Artículo 46. Votos particulares.
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1. Los Consejeros discrepantes con la mayoría expresarán su opinión mediante voto particular presentado en un plazo máximo de cinco días naturales contados a partir del de adopción del acuerdo mayoritario.
2. Durante el plazo conferido para redactar los votos particulares, quedará suspendido el plazo procedente para dictaminar.
3. Con arreglo al artículo 14.3 de la Ley reguladora, los votos particulares se acompañarán al dictamen o acuerdo correspondiente.
