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Articulo 46 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 46. Aprobación de un plan especial urbanístico

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46.1 Es exigible la aprobación de un plan especial urbanístico para poder otorgar licencias urbanísticas en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado cuando hagan referencia a alguno de los actos de uso del suelo y de implantación de obras siguientes:

a) Las nuevas construcciones destinadas a las actividades de camping y aparcamiento de caravanas, autocaravanas y tiendas-caravana previstas expresamente por el plan de ordenación urbanística municipal.

b) La implantación de infraestructuras no previstas en el planeamiento territorial o urbanístico relativas a los sistemas urbanísticos generales de comunicaciones o de equipamiento comunitario, cuando no están amparadas en un proyecto sectorial ejecutivo vinculante para el planeamiento urbanístico.

c) Otros actos, cuando el plan especial urbanístico es necesario para desarrollar las determinaciones del planeamiento territorial o del planeamiento urbanístico general.

46.2 La ampliación de industrias implantadas en suelo no urbanizable o suelo urbanizable no delimitado, que no hayan cesado su actividad, debidamente autorizadas de acuerdo con la legislación anterior a la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, cuando sea necesaria para la continuación de la actividad o para adecuarlas a la normativa aplicable en materia de prevención y control ambiental de las actividades, también requiere la aprobación de un plan especial urbanístico para poder otorgar la licencia urbanística correspondiente, con sujeción a las mismas condiciones establecidas para las licencias de usos y obras provisionales.