Artículo 46 se regula la ... Andalucía

Artículo 46 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 46. Régimen y procedimientos de promoción interna.

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1. La promoción interna del personal funcionario de carrera constituye una de las modalidades en las que se articula su carrera profesional y es un derecho individual del personal.

2. La promoción interna del personal funcionario de carrera podrá ser vertical u horizontal y se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal de carácter básico, en la Ley 5/2023, de 7 de junio, en las normas establecidas en el presente capítulo y, supletoriamente, por las del Capítulo III del Título II del presente decreto, a excepción del baremo.

La promoción interna horizontal supone el acceso a otro cuerpo o especialidad dentro del mismo subgrupo o grupo de clasificación de pertenencia, en caso de que no tenga subgrupo.

La promoción interna vertical supone el ascenso desde un subgrupo o grupo de clasificación, en caso de que no tenga subgrupo, hasta otro subgrupo o grupo superior, con la excepción del personal funcionario del subgrupo C1, que podrá promocionar al subgrupo A2 sin necesidad de pasar por el grupo B, siempre que reúna la titulación exigida.

No se podrá adquirir la condición de personal funcionario por promoción interna en más de un cuerpo o especialidad en la misma oferta de empleo público.

3. El personal laboral fijo de la Administración General de la Junta de Andalucía que esté desempeñando funciones o puestos clasificados como propios del personal funcionario podrá participar en procesos selectivos específicos de promoción interna en los términos establecidos en la normativa estatal de carácter básico.

4. La promoción y la carrera profesional del personal laboral se articularán a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y en el resto de la legislación estatal de carácter básico, así como en los convenios colectivos que resulten de aplicación, en los que se tendrán en cuenta los criterios regulados en la Ley 5/2023, de 5 de junio.