Artículo 46 se regulan la...dad global

Artículo 46 se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global

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Artículo 46. Modalidades de justificación de las subvenciones o ayudas.

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1. El procedimiento de justificación se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en las bases reguladoras de desarrollo de las subvenciones de cooperación para el desarrollo sostenible, con las especialidades que se contienen en el presente título. Asimismo, las entidades presentarán la cuenta justificativa de acuerdo con los modelos e indicaciones que el órgano concedente ponga a su disposición a tal efecto.

2. En aras de la eficiencia, la sostenibilidad y la simplificación administrativa, la justificación de las subvenciones se realizará conforme a la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditoría contable y técnica emitido al beneficiario con atención a lo establecido en el artículo 48, sin que sea necesaria la presentación de justificantes de gasto.

La modalidad de justificación con aportación de justificantes de gasto podrá ser autorizada excepcionalmente por el órgano concedente si queda acreditada la dificultad para realizar la justificación mediante auditoría en determinados países o territorios. Asimismo, cuando la subvención concedida no supere los 60.000 euros se podrá optar por la modalidad de cuenta justificativa simplificada, con el contenido recogido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Como regla general, tendrá carácter preferente la modalidad que suponga una menor carga administrativa para el interesado.

3. En todo caso, la justificación de las subvenciones estará integrada por:

a) Una memoria técnica, que especificará con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos y las actividades realizadas, sobre los que aportará datos relevantes y fuentes de verificación objetivas. Asimismo, se establecerán los criterios para la evaluación tanto de los procesos de ejecución como del cumplimiento de los objetivos establecidos.

b) La justificación económica, que comprenderá la relación de los gastos y, en su caso, de los pagos efectuados con cargo a la intervención que se subvenciona, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en las normas de desarrollo que se dicten en cada caso.

4. Las ayudas en especie concedidas en el marco de este título III se justificarán según lo previsto en el artículo 21.5 de este real decreto.