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Artículo 46. Modalidades de la garantía financiera.

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La garantía financiera podrá constituirse a través de cualquiera de las siguientes modalidades.

a) Una póliza de seguro que se ajuste a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, suscrita con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.

b) Un aval, concedido por alguna entidad financiera autorizada a operar en España.

c) La constitución de una reserva técnica mediante la dotación de un fondo «ad hoc» que se podrá dedicar a inversiones financieras respaldadas por el sector público.

d) Mediante las garantías admitidas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.