Articulo 46 Resoluciones ...de menores

Articulo 46 Resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sustracción internacional de menores

  • Norma aplicable desde 1 de agosto de 2022, salvo los arts. 92, 93 y 103 que serán aplicables a partir del 22 de julio de 2019.
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Artículo 46. Documentos que deben presentarse para la ejecución.

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1. A efectos de la ejecución en un Estado miembro de una resolución contemplada en el artículo 42, apartado 1, dictada en otro Estado miembro, la parte que solicitó la ejecución facilitará a las autoridades competentes para la ejecución:

a) una copia de la resolución que reúna las condiciones necesarias para establecer su autenticidad; y

b) el certificado apropiado expedido conforme al artículo 47.

2. A efectos de la ejecución en un Estado miembro de una resolución contemplada en el artículo 42, apartado 1, letra a), dictada en otro Estado miembro, la autoridad competente para la ejecución podrá, en su caso, exigir al solicitante que facilite, una traducción o una transcripción, de conformidad con el artículo 91, del contenido traducible de los campos de texto libre del certificado que especifique la obligación que debe ejecutarse.

3. A efectos de la ejecución en un Estado miembro de una resolución contemplada en el artículo 42, apartado 1, dictada en otro Estado miembro, la autoridad competente para la ejecución podrá exigir al solicitante que facilite una traducción o una transcripción, de conformidad con el artículo 91, de la resolución si no puede continuar sus diligencias sin dicha traducción o transcripción.