Artículo 46 Saneamiento d...esiduales

Artículo 46. Obligación de instalar y mantener aparatos de medida.

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Artículo 46. Obligación de instalar y mantener aparatos de medida.

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1. Para la determinación del consumo de agua en el caso de suministros propios, los contribuyentes están obligados a instalar y mantener, a su cargo, un contador homologado del volumen real de agua efectivamente consumido. Los dispositivos de medida instalados deberán cumplir, en sus características y condiciones de instalación y funcionamiento, las disposiciones establecidas por la normativa sectorial vigente, y disponer de los certificados de calibración y de correcta instalación emitidos, respectivamente, por la empresa fabricante y la instaladora, o bien por un organismo oficial o entidad autorizada.

2. En todos los casos, serán por cuenta del contribuyente los gastos derivados de las siguientes operaciones:

a) La instalación del sistema de medida del consumo de agua.

b) La limpieza y mantenimiento del sistema que permita su conservación en óptimas condiciones de medida.

c) La sustitución del aparato de medida en los casos de avería irreparable o de transcurso del tiempo de vida útil, siendo este último el establecido por el fabricante en las especificaciones técnicas del mismo.

Cualquier accidente o avería que comporte una modificación de las lecturas del aparato de medida o que exija su reparación, deberá ponerse en conocimiento de la Entidad de Saneamiento en el plazo máximo de 24 horas desde el suceso, por cualquier método que acredite su constancia.

3. La Entidad de Saneamiento podrá realizar en cualquier momento las lecturas y comprobaciones de los contadores que considere oportunas, así como precintarlos para asegurar que no se practican manipulaciones de estos. Estas actuaciones se realizarán por el personal propio de la Entidad de Saneamiento o por personas o entidades debidamente autorizadas.

4. Cuando se acredite que las características del agua aflorada imposibiliten la instalación de un contador homologado, los obligados tributarios quedarán dispensados de las obligaciones formales derivadas de la disposición de un aparato de medida directa del volumen consumido. En tal caso, la base imponible se determinará por el método de estimación objetiva del consumo de agua en ausencia de contador u otro aparato de medida en funcionamiento.

Igual presunción se establecerá para cuando el contador se instale tras el inicio de los suministros propios.