Articulo 46 Sector Público
Artículo 46.- Constitución, transformación y extinción de fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1.- La constitución de una fundación que conforme a los requisitos establecidos en esta ley se integre en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi requerirá autorización del Gobierno, que se otorgará mediante decreto.
2.- El decreto de autorización cumplirá los requisitos que la legislación sobre fundaciones establezca para la válida formación de la voluntad fundacional y dispondrá los contenidos que en la misma se establezcan para su necesaria elevación a escritura pública de constitución.
3.- Además de tales contenidos determinará:
a) La adscripción de la fundación a un departamento de la Administración general.
b) La identificación del régimen jurídico concreto que le resulte de aplicación en su caso en las materias relativas a su régimen económico-financiero y a sus recursos humanos.
c) El órgano o entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi facultado para la realización de los actos constitutivos y para la ejecución del decreto de autorización según resulte de la legislación en materia de fundaciones.
4.- En el procedimiento de elaboración se tramitará conjuntamente con el proyecto de decreto de autorización el proyecto de estatutos de la fundación con el contenido, aprobación y formalización que corresponda conforme a la legislación en materia de fundaciones.
5.- Requerirán autorización del Gobierno las modificaciones que se promuevan con posterioridad a la constitución y que afecten a alguno de los contenidos establecidos en este artículo.
6.- En caso de extinción, el Consejo de Gobierno determinará, en su caso, el destino del haber fundacional, sea mediante la reversión de los bienes a la Administración, sea mediante su destino a otras obras de interés público en la forma que determina la legislación sobre fundaciones.
7.- Sin perjuicio del régimen jurídico que les resulte de aplicación, las fundaciones públicas adscritas a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi estarán sujetos a las mismas obligaciones derivadas de la legislación de transparencia y participación ciudadana vigente para la administración de adscripción.