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Artículo 46 servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital

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Artículo 46. Personal laboral

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1. El personal al servicio de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia se rige:

a) Por las disposiciones aplicables del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo de Galicia.

b) Por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y las demás normas de derecho laboral.

c) Por los convenios colectivos.

d) Por el correspondiente contrato de trabajo.

2. En lo que respecta a la selección y la contratación, también son aplicables las disposiciones relativas a las sociedades mercantiles públicas autonómicas recogidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3. La contratación del personal laboral fijo se realizará con arreglo a los principios de igualdad, de mérito, de capacidad y de publicidad, mediante procesos selectivos convocados por la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia en el marco de lo que establezca la legislación básica en materia de reposición de efectivos de personal en las entidades del sector público y la que apruebe la Comunidad Autónoma de Galicia en desarrollo de esta.