Articulo 46 Servicios Soc...e Canarias

Articulo 46 Servicios Sociales de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 46.- Funciones del Comité de Ética.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Corresponde al Comité de Ética, entre otras, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Favorecer la toma de conciencia profesional y ciudadana de la importancia de la ética en el marco de los servicios sociales.

b) Promover la introducción de perspectivas éticas en las actuaciones sociales.

c) Dar respuesta a las consultas recibidas sobre problemas de ética tanto de los profesionales y de las personas usuarias o sus familiares como de las administraciones públicas que participan en el sistema público de servicios sociales.

d) Proponer protocolos de actuación para aquellas situaciones que, por su mayor frecuencia o por su gravedad, generen conflictos éticos.

e) Promover y colaborar en la formación continua en ética de sus miembros y de los profesionales de los servicios sociales.

f) Elaborar una memoria anual de su actividad, que será remitida a la consejería competente en materia de servicios sociales.

g) Todas aquellas otras funciones que se le atribuyan por normativa reglamentaria.