Artículo 46 sobre los env...a 94/62/CE

Artículo 46 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE

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Artículo 46. Organización competente en materia de responsabilidad del productor

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1. Los productores podrán encomendar a una organización competente en materia de responsabilidad del productor autorizada según lo previsto en el artículo 47 la realización en su nombre de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor. Los Estados miembros podrán adoptar medidas para encomendar las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor a una organización competente en materia de responsabilidad del productor sea obligatorio.

2. Cuando existan en el territorio de un Estado miembro una o varias organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor que estén autorizadas para cumplir las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor en nombre de los productores, el Estado miembro se asegurará de que dicha organización u organizaciones, y los productores que no hayan encomendado la ejecución del cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor a una organización competente en materia de responsabilidad del productor, considerados en conjunto, cubran todo el territorio del Estado miembro en lo que respecta a las actividades de conformidad con el artículo 47, apartado 3, y los artículos 48 y 50. Los Estados miembros designarán a un tercero independiente, o encomendarán dicha supervisión a la autoridad competente, a fin de que supervise que las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor ejercen las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor de forma coordinada.

3. Las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor garantizarán la confidencialidad de los datos que se encuentren en su poder en lo relativo a la información de dominio privado o a la información directamente procedente de productores individuales o sus representantes autorizados.

4. Además de la información contemplada en el artículo 8 bis, apartado 3, letra e), de la Directiva 2008/98/CE, las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor publicarán en sus sitios web, como mínimo una vez al año, información relativa a la cantidad de envases, incluidos los envases de productos envasados, comercializados por primera vez en el territorio de un Estado miembro, o desembalados por un productor sin ser un usuario final, y a los niveles de materiales valorizados y reciclados en relación con la cantidad de envases respecto de los cuales hayan cumplido obligaciones de responsabilidad del productor.

Los Estados miembros podrán disponer que las autoridades públicas que son responsables de la organización de la gestión de los residuos de envases publiquen en sus sitios web, como mínimo una vez al año, información relativa a los niveles de materiales valorizados y reciclados en relación con la cantidad de residuos de envases generados en su territorio.

5. Las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor garantizarán la igualdad de trato de los productores, independientemente de su origen o tamaño, sin imponer una carga desproporcionada a los productores de pequeñas cantidades de envases, incluidos los envases de productos envasados, incluidas las pequeñas y medianas empresas.