Articulo 46 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 46.
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Las Comisiones Municipales y Provinciales de Gobierno celebrarán sesión ordinaria con la periodicidad que establezca el Reglamento orgánico de la Corporación.
Corresponde al Presidente de cada Comisión fijar el día en que deba celebrarse la sesión.
