Articulo 46 TR. de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno
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»Artículo 46. Procesos de deliberación participativa.
Vigente
Los anteproyectos de ley que afecten a derechos civiles, políticos y sociales incluirán, con carácter general, un proceso de deliberación participativa de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre participación ciudadana. En el caso de que resulte improcedente o imposible llevar a cabo este proceso, se motivará adecuadamente en la memoria justificativa.