Articulo 46 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
Ver Indice
»Artículo 46. Cobro.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien las entidades podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial.
2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
3. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
