Articulo 46 TR. Ley de universidades
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»Artículo 46. Clases de personal de administración y servicios.
Vigente
De acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Universidades, el personal de administración y servicios de las Universidades estará formado por personal funcionario de las escalas de las propias Universidades y personal laboral contratado por la propia Universidad, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013