Articulo 46 Transparencia de la Actividad Pública
Artículo 46. Infracciones de los sujetos con obligación de suministrar información.
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Son infracciones imputables a las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 6 de la presente Ley:
1. Infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de la obligación de suministro de información pública que les sea de aplicación y que haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia de Cantabria o de las Administraciones públicas competentes.
b) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
2. Infracciones graves:
a) El suministro de la información incumpliendo de forma relevante las exigencias derivadas del principio de veracidad.
b) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
3. Infracciones leves:
a) El retraso reiterado en el suministro de la información.
b) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones de esta Ley siempre que no sea calificado como infracción muy grave o grave.
4. Se entiende por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. Se entiende por reiteración la comisión de una infracción de la misma naturaleza, al menos, en dos ocasiones, sin que constituya reincidencia, al no haber sido declarado todavía por resolución firme en vía administrativa el primer incumplimiento.
