Articulo 460 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 460. Procedimiento de la regularización.

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Las sociedades anónimas europeas que se encuentren en el supuesto descrito en el artículo anterior que no regularicen la situación en el plazo de un año, se deberán disolver conforme al régimen general previsto en esta ley, pudiendo el Gobierno designar a la persona que se encargue de intervenir y presidir la liquidación y de velar por el cumplimiento de la leyes y del estatuto social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010