Articulo 460 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 460 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 460. Requisitos para la aplicación del sistema de expropiación.

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1.Cuando la ejecución de los planes se realice por el sistema de expropiación, la delimitación de los polígonos o unidades de actuación deberá ir acompañada de una relación de propietarios y de una descripción de los bienes o derechos afectados, redactadas con arreglo a lo dispuesto en la legislación expropiatoria (art. 184 TROTU).

2.En la relación de bienes o derechos afectados, los bienes de dominio público se identificarán, relacionarán y describirán de forma separada e independiente.

3.La delimitación se realizará mediante el planeamiento que establezca la ordenación detallada del ámbito o conforme al procedimiento para la delimitación de polígonos y unidades de actuación.