Articulo 460 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
- Norma derogada desde el 23 de noviembre de 2022. - Decreto 63/2022 de 21 de Oct C.A. Asturias (se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias)
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»Artículo 460. Requisitos para la aplicación del sistema de expropiación.
Derogado
1.Cuando la ejecución de los planes se realice por el sistema de expropiación, la delimitación de los polígonos o unidades de actuación deberá ir acompañada de una relación de propietarios y de una descripción de los bienes o derechos afectados, redactadas con arreglo a lo dispuesto en la legislación expropiatoria (art. 184 TROTU).
2.En la relación de bienes o derechos afectados, los bienes de dominio público se identificarán, relacionarán y describirán de forma separada e independiente.
3.La delimitación se realizará mediante el planeamiento que establezca la ordenación detallada del ámbito o conforme al procedimiento para la delimitación de polígonos y unidades de actuación.

