Articulo 461 TR de las di...imen local

Articulo 461 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 461.

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(DEROGADO)

1. Los Tesoreros rendirán, en los quince primeros días de cada trimestre, cuenta de Tesorería correspondientes al anterior, a la que servirán de base las relaciones de cargo y data.

2. Rendirán también los Tesoreros, en el mes de enero siguiente a cada ejercicio, la cuenta anual de Valores independientes y auxiliares del presupuesto, que se justificará con las relaciones de cargo y data y los mandamientos respectivos de entradas y salidas durante el año.

3. El examen y aprobación de las cuentas a que se refieren los apartados anteriores corresponde al Pleno, a propuesta del  Presidente de la Corporación, siendo requisito previo indispensable que el Interventor las examine y emita el informe correspondiente.

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