Articulo 462 Código civil

Articulo 462 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 462

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La posesión de las cosas inmuebles y de los derechos reales no se entiende perdida, ni transmitida para los efectos de la prescripción en perjuicio de tercero, sino con sujeción a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.