Articulo 462 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 462. Competencia del tribunal de la primera instancia durante la apelación.
Vigente
Durante la sustanciación del recurso de apelación, la jurisdicción del tribunal que hubiere dictado la resolución recurrida se limitará a las actuaciones relativas a la ejecución provisional de la resolución apelada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001