Articulo 462 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 462 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Ver Indice
»

Artículo 462. Liberación de expropiaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1.En la aplicación del sistema de expropiación, los órganos expropiantes podrán excepcionalmente liberar de la misma, mediante la imposición de las oportunas condiciones, a determinados bienes de propiedad privada o patrimoniales (art. 186 TROTU) pertenecientes a las Administraciones Públicas y sus entes dependientes.

2.La liberación de la expropiación podrá concederse de oficio o a instancia de parte cuando la Administración urbanística expropiante estime oportuno su adopción y sea compatible con los intereses públicos que legitiman la actuación, habida cuenta del interés público y de la importancia de las obras de urbanización o de las de edificación realizadas o en construcción, o de cualquier circunstancia que la haga aconsejable.

3.Si el órgano expropiante estimase justificada la petición de liberación, señalará los bienes afectados por la liberación las condiciones, términos y proporción en que el mismo habrá de vincularse a la gestión urbanística y las obligaciones que asuma como consecuencia de esa vinculación. Se fijarán asimismo las garantías para el supuesto de incumplimiento (art. 186.2 TROTU). Se dará audiencia al beneficiario, en su caso, para que alegue lo que a su derecho convenga y al propietario a efectos de que se pronuncie sobre la aceptación de dichas condiciones.

4.Aceptadas por el propietario las condiciones fijadas, el órgano expropiante, a la vista de las alegaciones, en su caso, formuladas por el beneficiario y previa apertura de un período de información pública de veinte días, dictará la correspondiente resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Si esta resolución se dictara con posterioridad al pago y ocupación de los bienes objeto de liberación, deberá acordarse la previa reversión de tales bienes a favor de su titular (art. 186.3 TROTU). En dicha resolución deberá tenerse en cuenta que.

a) Su eficacia requiere la aceptación expresa de las condiciones en ella impuestas al beneficiario.

b) Deberá precisar, para su validez los bienes o derechos afectados por la liberación, los términos y proporción en que los mismos habrán de vincularse a la gestión urbanística.

c) Si el expropiante no fuera el Ayuntamiento, la liberación requerirá, en todo caso, la conformidad de éste (art. 186.4 TROTU).

5.El incumplimiento de los deberes urbanísticos fijados en la resolución liberatoria por parte de los propietarios de los bienes liberados determinará, sin perjuicio de la imposición de sanciones, la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad o, en su caso, el ejercicio de la vía de apremio (art. 186.5 TROTU).