Articulo 463 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 463. Certificación previa al traslado.
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El registrador mercantil del domicilio social, a la vista de los datos obrantes en el Registro y en la escritura pública de traslado presentada, certificará el cumplimiento de los actos y trámites que han de realizarse por la sociedad antes del traslado.
