Articulo 463 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 463 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 463. Pago mediante adjudicación de terrenos del mismo ámbito.

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Además de lo dispuesto en los apartados 2 a 4 del artículo 498 para el pago mediante adjudicación de terrenos, cuando éstos se sitúen en el mismo ámbito objeto de expropiación, el pago se realizará una vez finalizada la urbanización mediante entrega de la nueva finca por un valor equivalente al consignado en el acta a que se refiere el apartado 3 del citado artículo.