Articulo 464 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 464.Concepto de parcelación urbanística.
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1.Se considerará parcelación urbanística la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes con fines edificatorios (art. 189.1 TROTU).
2.Se considerará ilegal toda parcelación que sea contraria a la legislación o al planeamiento urbanístico, y en ningún caso se considerarán solares los resultantes de la misma, ni se permitirá edificar en ellos (art. 189.2 TROTU).
