Articulo 465 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 465 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 465.Límites a la parcelación urbanística.

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1.No se podrán realizar parcelaciones urbanísticas en suelo urbano si no se ha aprobado previamente un Plan General de Ordenación. En suelo urbanizable, toda parcelación urbanística requerirá la previa aprobación del Plan Parcial del sector correspondiente. En el suelo no urbanizable no se podrán realizar parcelaciones urbanísticas (art. 189.3 TROTU), sin perjuicio de lo dispuesto para los núcleos rurales.

En todo caso, cualquier división de terrenos en suelo urbanos se presumirá que tiene fines edificatorios y requerirá licencia de parcelación urbanística. En suelo urbanizable, toda parcelación urbanística requerirá la previa aprobación del instrumento de planeamiento que contenga la ordenación de detalle del sector correspondiente y del instrumento de gestión que la ejecute.

2.Serán indivisibles.

a) Las parcelas determinadas como mínimas en el correspondiente Plan, a fin de constituir fincas independientes [art. 189.4.a) TROTU].

b) Las parcelas cuyas dimensiones sean iguales o menores a las determinadas como mínimas en el Plan, salvo si los lotes resultantes se adquirieren simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantes, con el fin de agruparlos y formar una nueva finca [art. 189.4.b) TROTU].

c) Las parcelas cuyas dimensiones sean menores que el doble de la superficie determinada como mínima en el Plan, salvo que el exceso sobre dicho mínimo pueda segregarse con el fin indicado en el apartado anterior [art. 189.4.c) TROTU].

d) Las parcelas edificables en una proporción de volumen edificable en relación con su área cuando se construyere el correspondiente a toda la superficie o, en el supuesto de que se edificare en proporción menor, la porción de exceso, con las salvedades indicadas en el apartado anterior [art. 189.4.d) TROTU]. Por porción de exceso se entenderá la superficie correspondiente al exceso de volumen edificable no materializado.