Articulo 466 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 466 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 466. Concepto y funciones.

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1.Se entenderá por reparcelación la agrupación de fincas comprendidas en el polígono o Unidad de Actuación para su nueva división ajustada al planeamiento, con adjudicación de las parcelas resultantes a los interesados en proporción a sus respectivos derechos (art. 190.1 TROTU). Asimismo, la reparcelación comprende también la determinación de las indemnizaciones o compensaciones necesarias para que quede plenamente cumplido, dentro de la unidad reparcelable, el principio de la justa distribución de los beneficios y cargas de la ordenación urbanística entre los interesados.

2.La reparcelación tiene por objeto distribuir justamente los beneficios y cargas de la ordenación urbanística, regularizar la configuración de las fincas, situar su aprovechamiento en zonas aptas para la edificación con arreglo al planeamiento y localizar sobre parcelas determinadas y en esas mismas zonas el aprovechamiento que, en su caso, corresponda a la Administración (art. 190.2 TROTU). A tales efectos.

a) La distribución justa entre los interesados de los beneficios y cargas de la ordenación urbanística será necesaria siempre que el planeamiento urbanístico asigne desigualmente a las fincas afectadas el volumen o la superficie edificable, los usos urbanísticos o las limitaciones y cargas de la propiedad.

b) La regularización de las fincas será necesaria para adaptar su configuración a las exigencias del planeamiento.

3.Cualquiera de las finalidades que se configuran en el apartado anterior como objeto de la reparcelación justifica por sí sola la reparcelación, aunque no concurran las otras.

4.Cuando así lo exija la naturaleza del sistema de actuación, a través de la reparcelación se localizará sobre parcelas determinadas y en zonas aptas para la edificación el aprovechamiento que corresponda al urbanizador en compensación por el coste de las obras de urbanización (art. 190.3 TROTU). En suelo urbanizable prioritario se actuará de esta manera, cuando se intervenga mediante un urbanizador distinto de los propietarios y éstos opten por pagar dichos costes mediante terrenos urbanizados de valor equivalente.

5.No será necesario proceder a la reparcelación cuando se aplique el sistema de expropiación (art. 190.4 TROTU).

6.No podrán concederse licencias de edificación hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación del polígono o Unidad de Actuación (art. 190.4 TROTU).