Articulo 467 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 467 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 467. Unidad reparcelable.

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1.La reparcelación se extiende a todos los terrenos comprendidos en el polígono o unidad de actuación.

2.La unidad reparcelable quedará determinada, sin necesidad de nuevo acuerdo, cuando recaiga la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico o, cuando no se contuviere en éste, mediante la delimitación del polígono o Unidad de Actuación por el procedimiento del artículo 394.

3.Si se modificare el ámbito de la actuación después de haber recaído el acuerdo aprobatorio de la reparcelación, se mantendrá éste y se abrirá un nuevo expediente complementario para fijar las indemnizaciones que correspondan entre los interesados.

4.En ningún caso podrá acordarse la exclusión de la unidad reparcelable de las fincas comprendidas en el polígono o Unidad de Actuación delimitados a efectos de ejecución del instrumento de planeamiento.