Articulo 469 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 469 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 469. Criterios y determinaciones.

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En todo caso el Proyecto de Reparcelación tendrá en cuenta los siguientes criterios y determinaciones.

a) El derecho de los propietarios será proporcional a la superficie de las parcelas respectivas en el momento de la aprobación de la delimitación del polígono o unidad de actuación. Los propietarios podrán adoptar unánimemente un criterio distinto [art. 192.1.a) TROTU].

b) Para la determinación del valor de las parcelas resultantes se tendrán en cuenta los criterios de valoración fijados en la legislación estatal [art. 192.1.b) TROTU].

c) Las plantaciones, obras, edificaciones, derechos arrendaticios o de cualquier especie, instalaciones y mejoras que no puedan conservarse se valorarán con independencia del suelo y su importe se satisfará al propietario o, en su caso, titular interesado, con cargo al proyecto en concepto de gastos de urbanización [art. 192.1.c) TROTU].

d) Las obras de urbanización no contrarias al planeamiento vigente al tiempo de su realización, que resulten útiles para la ejecución del nuevo Plan, serán consideradas, igualmente, como obras de urbanización con cargo al proyecto, satisfaciéndose su importe al titular del terreno sobre el que se hubieran efectuado [art. 192.1.d) TROTU].

e) En el caso anterior, si las obras resultaren inútiles según el planeamiento en ejecución, podrán dar lugar a indemnización con arreglo a la normativa estatal sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y demás normas aplicables [art. 192.1.e) TROTU].

f) Toda la superficie susceptible de aprovechamiento privado de la Unidad de Actuación no afecta a dotaciones urbanísticas públicas deberá ser objeto de adjudicación entre los propietarios afectados, en proporción a sus respectivos derechos en la reparcelación. Se exceptúan los terrenos que se adjudiquen a la Administración y, en su caso, al urbanizador como pago por los gastos de urbanización [art. 192.1.f) TROTU].

g) Las compensaciones económicas sustitutivas o complementarias por diferencias de adjudicación que, en su caso, procedan, se fijarán atendiendo al precio medio en venta de las parcelas resultantes, sin incluir los costes de urbanización [art. 192.1.g) TROTU].