Articulo 47 accesibilidad...so público

Articulo 47 accesibilidad universal en los espacios de uso público

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Artículo 47. Composición

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1. Son miembros del Consejo para la Accesibilidad:

a) El presidente o la presidenta, que será la persona titular de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

b) El vicepresidente o la vicepresidenta, que será una persona representante de las entidades sociales y colectivos de personas con discapacidad.

c) En representación de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, una persona en representación por cada una de las materias competenciales siguientes:

- Coordinación, derechos y diversidad - territorio - arquitectura - movilidad - servicios sociales - salud - turismo - educación - administración digital

d) Una persona en representación de la Administración General del Estado, designado por el delegado o delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Cuatro representantes de los consejos insulares, uno por cada consejo insular.

f) Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma.

g) Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.

h) Una persona en representación de las entidades no lucrativas de personas con movilidad reducida.

i) Una persona en representación de las entidades no lucrativas de personas con visibilidad reducida.

j) Una persona en representación de las entidades no lucrativas de personas con comunicación reducida.

k) Una persona en representación de las entidades no lucrativas de personas con capacidades cognitivas reducidas.

l) Una persona en representación del colegio profesional de Arquitectura

m) Una persona en representación de los colegios oficiales de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Mallorca, Menorca e Ibiza y Formentera.

n) Una persona en representación del colegio profesional de Ingeniería Industrial.

o) Una persona en representación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de las Illes Balears.

p) Una persona en representación del colegio profesional de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos

q) Una persona en representación del colegio profesional de Ingeniería Técnica de Obras Públicas.

r) Una persona en representación del colegio profesional de Abogados.

s) Una persona en representación del colegio profesional de Administradores de Fincas.

t) Una persona en representación por cada colegio profesional de Medicina, Psicología y Enfermería.

u) Una persona en representación de cada una de las dos organizaciones empresariales que tienen la consideración de más representativa en las Illes Balears.

v) Una persona en representación de cada una de las dos organizaciones sindicales que tienen la consideración de más representativa en las Illes Balears.

w) El director o la directora de la Oficina Autonómica de Accesibilidad Universal de las Illes Balears, con voz y sin voto.

2. El secretario o secretaria, que asiste a las sesiones con voz pero sin voto, será designado o designada por la presidencia del Consejo entre los funcionarios o funcionarias de la consejería de la cual es titular.

3. Cada una de las administraciones, entidades, colegios y asociaciones designará a un o una titular y un o una suplente.

4. En cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, previsto en el artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, se establecerán las medidas de coordinación previas necesarias en la convocatoria para velar por el equilibrio mencionado.

5. La vicepresidencia será rotatoria, cada dos años, entre los representantes de las asociaciones o federaciones que agrupan a las personas con discapacidad. El orden de rotación lo establecerán de mutuo acuerdo las mismas asociaciones o federaciones. En caso de que no haya acuerdo, se determinará el orden por sorteo, a instancia de la presidencia del Consejo de la Accesibilidad.

6. Cualquiera de los miembros designados puede delegar su voto en otra de las personas designadas que asista a la sesión. En cualquier caso, la inasistencia injustificada y reiterada de la persona designada puede dar lugar, previa audiencia, a su sustitución por otra persona por mero acuerdo entre la presidencia y la vicepresidencia.

7. A propuesta de cualquier miembro designado, podrán asistir personas invitadas que, con voz pero sin voto, podrán participar en las sesiones.