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Articulo 47 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo

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Artículo 47.-Formalización del acogimiento administrativo.

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1. El acogimiento familiar administrativo se formalizará, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por la legislación civil, por escrito, en documento en el que se recogerán los consentimientos de los acogedores, que manifestarán su libre decisión de acoger al menor, y el de éste cuando tenga doce años cumplidos, los cuales habrán de suscribirlo junto con el titular del órgano que tenga atribuida la superior dirección y supervisión de los servicios de protección a la infancia del ámbito territorial respectivo, quien expresará el consentimiento de la Entidad Pública de Protección.

2. El documento de formalización incluirá todos los extremos previstos por la legislación civil, determinando con especial detalle las fases o períodos que haya de comprender el acogimiento, el contenido general y específico de la atención que se deba dispensar al menor, los derechos y deberes de las partes, el régimen de relaciones y visitas por parte de la familia de origen, las actuaciones previstas para el seguimiento de la medida, la fecha en la que deba iniciarse y las previsiones sobre su duración, modificación o cese, cuando existan.

3. En el documento de formalización deberá expresarse, en fundamentaciónde la adopción de la medida considerada, la situación de desprotección en la que el menor se encuentra y que justifica la acción protectora, el programa al que aquél haya sido asignado y los objetivos de protección e integración previstos en el Plan de Caso.

4. Al documento se adjuntará igualmente la declaración de consentimiento que en su caso hayan prestado los padres o tutor del menor.

5. Una vez suscrita, la documentación de formalización se remitirá al Ministerio Fiscal a los efectos previstos en la legislación civil.