Articulo 47 que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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»Artículo 47. Devolución de oficio.
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Los sujetos pasivos a que se refiere el Capítulo XVI del Título VIII de la Norma Foral del Impuesto deberán presentar declaración por el mismo para obtener la devolución prevista en el artículo 132 de dicha Norma Foral.
