Articulo 47 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 47. Determinaciones
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El Catálogo de Núcleos Rurales del Principado de Asturias contendrá las siguientes determinaciones:
a) Análisis de la génesis de los núcleos rurales en cuanto a su condición de sistema de poblamiento tradicional del Principado de Asturias, los valores que los caracterizan y las transformaciones que les afectan.
b) Diagnóstico de la situación general de los núcleos rurales por ámbitos territoriales u otros criterios que permitan valorar situaciones homogéneas.
c) Catalogación de aquellos núcleos rurales que presenten los valores característicos del sistema tradicional de poblamiento y de la integración de este en el entorno, agrupándolos en categorías en función de sus valores.
d) Criterios y normas para la delimitación y ordenación de los núcleos rurales por el planeamiento general.
e) Estrategia para cada uno de los núcleos catalogados que defina su integración en el sistema de asentamientos de estructuración del territorio, y las medidas de tratamiento, recuperación y valorización y los criterios para la intervención paisajística y arquitectónica y el tratamiento del espacio público, de acuerdo con los principios de compacidad física, complejidad funcional y cohesión social.
f) Medidas de gestión sobre las intervenciones que se contemplen en la estrategia.
g) Relaciones con el planeamiento general de los concejos, estableciendo con claridad las determinaciones vigentes o reservadas a este y las que quedan desplazadas por aplicación prevalente de los contenidos del Catálogo.
