Artículo 47 ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales
Artículo 47. Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas.
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1. Las ayudas de este capítulo se financiarán por importe de 666.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 150060000/G/342A/47000, Fondo CAG0000001, proyecto de gasto 20250508 "AYUDAS AL SECTOR TURÍSTICO UBICADO EN ZONAS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS".
2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se publicará anuncio por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de turismo, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index). con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
- Artículo modificado (47 (apdo. 1)) por DECRETO-LEY 7/2025, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre, de ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales.
(E de 28-11-2025) en vigor desde 28-11-2025
